• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la condición de copropietaria de la ocupante de la vivienda impide que la acción de desahucio por precario ejercitada por el resto de copropietarios pueda prosperar, al alegar que tiene título legítimo de ocupación, en concreto, ser también propietaria del inmueble. El Tribunal, reseña la reiterada Doctrina Jurisprudencial que admite el ejercicio de las acciones de precario entre coherederos, cuando uno de ellos posee en exclusiva un bien de la masa común. No existe incongruencia cuando la sentencia resuelve sobre los gastos del inmueble y quien los ha sufragado, al plantearse en la demanda.La vulneración de las reglas sobre carga de la prueba sólo puede ser apreciada cuando existen hechos dudosos relevantes para la decisión del procedimiento y la falta de prueba se atribuye a la parte que no tenía atribuida esta carga. El precario entre coherederos debe prosperar cuando el ocupante es requerido por el resto para que cese en la ocupación exclusiva del inmueble y no lo hace, pues aunque tenga título para la ocupación no legitima la ocupación exclusiva del bien común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad patrimonial por los desprendimientos y corrimientos de tierra que se han venido produciendo y que afectaron a los terrenos en inmuebles de la demandante, debidos a una reparación de una carretera. La Sentencia de instancia no ve responsabilidad municipal, pues el corrimiento de tierra se debió a la propia naturaleza del terreno y no por el estado de la carretera. La Sala desestima el recurso y aunque indica que es cierto que desde que se reparó la carretera no se han producido más corrimientos de tierra, ello no es suficiente para estimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son reiteradas las decisiones de las Audiencias Provinciales que atribuyen a las entidades prestadoras de servicios de pago, responsabilidad patrimonial cuasi objetiva, por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización si el titular lo niega. Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto, o en el caso de que no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado, en cuanto tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando la entidad disponga de un sistema de comunicación adecuado, gratuito y disponible, en todo momento, que le permita al usuario del servicio efectuar la comunicación de la actuación fraudulenta. Es a la entidad financiera a quien corresponde acreditar la falta de diligencia del usuario, sin apelar a meras conjeturas, no demostradas, como en el presente caso cuando se refiere a la facilitación de las credenciales a un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 710/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto declarando la nulidad de la resolución denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente al que se le reconoce una indemnización de 33.000 euros frente a los 51.095,05€ reclamados por éste. Se sustenta la demanda en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida, tras someterse a una vasectomía, que le produjo un gran hematoma escrotal, que precisaba drenaje quirúrgico y debido a la demora en realizar dicha intervención, progresó el hematoma hasta causarle una isquemia irreversible de la circulación del testículo izquierdo que obligo a la orquiectomía. Considera el recurrente que se ha producido un incumplimiento del deber de información al no haberse comunicado al paciente previamente a la intervención de vasectomía podía derivarse una complicación tan grave como la orquiectomía. Se estima el recurso interpuesto, previa valoración de la prueba practicada integrada por los distintos informes médicos obrantes en el expediente administrativo, de los que se concluye declarando la existencia de una infracción de la lex artis en el tratamiento del hematoma sufrido al constatar que la isquemia del testículo izquierdo fue debida a la progresión de dicho hematoma, derivado de la vasectomía, sin que dicha demora pueda imputarse al recurrente y sin que la misma haya sido justificado.Se rechaza,sin embargo la ausencia de información alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama por el estado de la recurrente, con enfermedad del aparato digestivo por hernia de la cavidad abdominal n relación unas intervenciones que practicadas en los años 2011, 2012 y 2016, y que dieron lugar a una incapacidad reconocida en el año 2015 y tanto el juzgado como la Sala considera que está prescrita. Se le reconoció un grado de discapacidad del 65%, resultante entre otras dolencias, de la enfermedad del aparato digestivo por hernia de la cavidad abdominal de que trata esta reclamación", lo que permite tener por acreditado (como también apunta la resolución impugnada) que "reconocida la incapacidad más de cinco años atrás, y conocido y determinado el diagnóstico con claridad, ha tenido lugar la consolidación de las secuelas, después de la cual ha transcurrido más de un año antes de la interponerse la reclamación, que estaría, por tanto, interpuesta fuera del plazo legalmente previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente dirigida a la Junta de Andalucía por los daños ocasionados como consecuencia de la aplicación de las medidas, actos y disposiciones adoptadas por la Administración para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2020 y mayo de 2021, y la reclamación de responsabilidad patrimonial también presentada ante la Administración General del Estado. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 581/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es titular de un contrato de cuenta corriente y de tarjeta de crédito. Se ejercita una acción contra la entidad bancaria de responsabilidad amparada en el art. 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a fin de que sea condenada a pagarle el importe de los movimientos y cargos en su cuenta realizados sin su autorización. En el supuesto analizado se desconocen las circunstancias concurrentes, no existiendo elemento de juicio alguno que permita conocer la forma en que se produjo el fraude. La propia entidad demandada hace referencia a este desconocimiento que imputa al demandante que no hace referencia alguna a cómo terceras personas pudieron hacerse con sus claves personales de la banca on line y de su línea telefónica. Pero, no habiéndose acreditado en forma alguna que las operaciones de pago fueran autorizadas por el cliente y que actuara fraudulentamente o con negligencia grave, en aplicación de la normativa sobre Servicios de Pago que se ha expuesto, corresponde a la entidad bancaria demandada asumir el perjuicio económico causado a la actora. No se trata de un supuesto de responsabilidad contractual sino de responsabilidad legal, prevista en el citado RDL 19/2018 de servicios de pago (arts. 43 y siguientes de dicha norma) y de ellos deriva la responsabilidad de la demandada no de un incumplimiento concreto de una obligación pactada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante reprocha a su gestora y asesora laboral un asesoramiento erróneo a consecuencia del cual perdió bonificaciones y subvenciones, con la consiguiente obligación de reintegro de cantidades y abono de intereses. En el ámbito de la relación contractual de arrendamiento de servicios profesionales, la carga de probar que se ha infringido por el profesional la "lex artis" incumbe al actor, sin que baste una mera alegación. La relación entre asesor laboral y cliente está basada en la confianza, precisamente por el desconocimiento que tiene la persona que acude a dicho profesional buscando un asesoramiento y asistencia técnica para resolver asuntos que se le presentan; de ahí que la diligencia exigible al profesional en la prestación del servicio sea mayor que la genérica del buen padre de familia. El reintegro de bonificaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social se debió en este caso, presumiblemente, al incumplimiento de las específicas obligaciones de mantenimiento de la plantilla durante el periodo de tiempo establecido por la norma, y no cabe exigir responsabilidad a la asesoría laboral por decisiones que no le son imputables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2139/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación en la que 40 trabajadores, pretenden el abono de un concepto salarial "plus convenio" que perciben en el periodo solicitado 3 trabajadores de sus grupos profesionales, sin aportar elemento de comparación alguno. En consecuencia, debe estimarse el recurso formulado por las mercantiles al no acreditarse tampoco en el presente proceso, al margen de una comparativa entre nóminas, que las tareas, puesto de trabajo, régimen laboral, etc., de los ahora actores sea comparable al resto de los trabajadores a los que se asimilan para percibir el plus que reclaman, no acreditándose por ende la situación discriminatoria que se alega. Carece de razón el recurrente cuando exige del empresario la prueba del carácter justificado de la diferencia. Esta desviación de la carga de la prueba -o, como ha señalado la doctrina, la presunción del carácter discriminatorio- opera sólo cuando nos movemos en el ámbito de actuación del principio de igualdad. Al trabajador corresponde probar que está en juego el factor que determina la igualdad y que el principio que la consagrara ha sido vulnerado, y en tal supuesto - porque existe, por ejemplo, una diferencia vinculada al sexo, afiliación sindical, etc.- es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.